FAQ
¿Qué beneficios tengo al asociarme a AESAI?
Según el Artículo 10º de los Estatutos:
Son derechos de los asociados:
1. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la Asociación y en aquéllos de previsión y cooperación que pudieran implantarse.
2. Utilizar el logotipo de la Asociación en todos los medios de publicidad que se consideren oportunos.
3. Recabar la asistencia y apoyo de la Asociación para la mayor eficacia en la defensa de sus derechos, así como de todas las prestaciones y servicios que la Asociación realice en el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
4. Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de los órganos rectores de la Asociación.
5. Informar y ser informado de cuanto sea de interés de la Asocaición y de los asociados.
¿Tiene algún coste la adhesión a AESAI?
Según el Artículo 11º, punto tercero:
Son deberes de los Asociados: Contribuir a las cargas en la forma y cuantía que se acuerde por el órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se señalen las cuotas de entrada y periódicas y derramas que se establezcan.
Según el Artículo 34º
Las cuotas se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, sin que en ningún caso sean reintegrables. El pago de la cuota social, por su propia naturaleza, es inseparable de la condición de asociado. Por tanto, su incumplimiento puede ser justa causa de baja en la Asociación.
¿Quién puede asociarse a AESAI?
Según el Artículo 8º de los Estatutos:
Podrán integrarse en la Asociación de Empresarios Salmantinos de Asesoramiento Informático (AESAI), todas aquellas empresas cuay actividad económica y finalidad sean las descritas en el Artículo 2 y se desarrollen en el ámbito Provincial, encontrándose en posesión de los debidos permisos y autorizaciones competentes.
¿Qué pasos hay que seguir para asociarse a AESAI?
Según el Artículo 9º de los Estatutos de AESAI:
El ingreso en la Asociación de Empresarios Salmantinos de Asesoramiento Informático (AESAI), se tramitará mediane la correspondiente solicitud por escrito al Presidente de la Asociación, haciendo constar:
• Nombre, domicilio y teléfono del titular de la actividad.
• Nombre Comercial en su caso.
• Documentación que acredita cumplir los Artículos 2 y 8.
• Aval de tres asociados.
Dicha solicitud será trasladada a la Junta Directiva, que será la competente para decidir la aceptación de nuevos asociados.
En el caso que la Junta Directiva denegara la incorporación de algún solicitante a la Asociación, éste podrá interponer Recurso ante la Asamblea General, que deberá ser presentado en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de tal denegación. La Asamblea General deberá resolver en un plazo máximo de un mes.
¿Qué documentos hacen falta para asociarse a AESAI?
Para asociarse a AESAI hay que aportar documentación que acredite cumplir los Artículos 2 y 8 y contar con el aval de tres asociados.
Artículo 2º.- La Asociación es una organización de ámbito Provincial, sin ánimo de lucro, cuyos asociados son empresas que desarrollan una actividad económica relacionada directamente con el sector informático, y cuya finalidad es potenciar la zona y la actividad, promoviendo todo tipo de acciones comerciales y de interés común en que puedan participar sus asociados, tales como ferias, concienciación del sector, campañas de imagen, campañas publicitarias, etc...
Artículo 8º.- Podrán integrarse en la Asociación de Empresarios Salmantinos de Asesoramiento Informático (AESAI), todas aquellas empresas cuya actividad económica y finalidad sean las descritas en el Artículo 2 y se desarrollen en el ámbito Provincial, encontrándose en posesión de los debidos permisos y autorizaciones competentes.